SABÍAS QUE PAMI NO ES OBLIGATORIO PARA LOS JUBILADOS

En esta nota te quería comentar todo lo que tenés que saber sobre la obra social al momento de jubilarte.

A medida que nos acercamos al momento de jubilarnos, surgen muchas preguntas sobre qué sucederá con nuestros servicios de salud y si debemos optar por afiliarnos al Programa de Atención Médica Integral (PAMI).

A menudo recibimos muchas consultas, dudas y preguntas sobre ¿cuál será el servicio de salud cuando se llegue a la jubilación? por lo que decidí hacer esta nota, intentando dar un poco de claridad a un tema mucho más complejo de lo que debería.

La afiliación a PAMI es, por ley, voluntaria y opcional. Sin embargo, muchas veces nos vemos enfrentados a presiones o a una falta de información adecuada sobre nuestras opciones, lo que puede llevar a decisiones que no reflejan realmente nuestros deseos y necesidades.

Para ello debemos tener EN claro que podemos intentar una clasificación, dado que son supuestos y resultados diferentes según: a) se desarrolle una actividad en relación de dependencia y esté afiliado a una obra social; b) aquellos que trabajan en forma independiente y aportan a un monotributo, y c) aquellos que están pagando por su cuenta un servicio de una empresa de medicina prepaga.

El trabajador cuyos aportes y contribuciones van a una obra social, tiene derecho, una vez que se jubile, a que sus aportes, como jubilado, sean derivados a la misma obra social que tenía, aunque esta sea una empresa prepaga.

El monotributista afiliado a una obra social tiene derecho a que sus aportes sean derivados, una vez que se jubile, a la misma obra social a la que venía aportando, aunque esta sea una prepaga. El que tenía contratada una empresa de servicios de salud (prepaga) puede seguir manteniendo sus servicios de salud independientemente del PAMI, que es la obra social a la que serán derivados sus aportes.

En los dos primeros supuestos es fundamental, una vez que se otorgue la jubilación, no darse de alta al PAMI, sino hacer los trámites necesarios y previos para mantener su obra social.

En el último supuesto se tendrá la obra social del PAMI y la obligación del pago de la cuota mensual de la prepaga para mantener sus servicios.

Este es un tema muy sensible y delicado y es comprensible que estemos satisfechos con el servicio que hemos recibido hasta el momento por nuestra obra social o prepaga. Quizás hemos establecido relaciones con nuestros médicos, nos sentimos cómodos con los procedimientos y tratamientos que recibimos y simplemente no queremos arriesgarnos a probar algo nuevo, especialmente algo tan crucial como nuestra atención médica.

Entonces ¿por qué algunas obras sociales nos pasan a PAMI sin nuestro consentimiento? La respuesta es multifacética. Por un lado, las obras sociales y las prepagas tienen una visión pragmática de los recursos necesarios para atender a una población cada vez más envejecida. Sucede que, a medida que envejecemos, es más probable que necesitemos servicios de salud de manera recurrente y es posible que vean en PAMI una solución más conveniente desde el punto de vista económico. No olvidemos que las obras sociales en nuestro país se construyen sobre la base del principio de la solidaridad, no así el caso de las empresas de servicios de salud, los que como empresa solo buscan la rentabilidad.

Además, muchas veces nos encontramos en una posición de vulnerabilidad durante el proceso de jubilación. Podemos no estar completamente informados sobre nuestros derechos y opciones, y esto puede ser aprovechado por las obras sociales para llevar a cabo cambios unilaterales que pueden no ser en nuestro mejor interés y beneficio.

Es importante destacar que aceptar la afiliación a PAMI implica perder el derecho de continuidad en nuestra obra social o prepaga, como lo establece la ley. Este cambio puede ser unilateral y difícil de revertir, ya que, al aceptarlo, se comunica automáticamente a ANSES (CODEM), lo que hace que sea más complicado recuperar la afiliación original.

Entonces, ¿qué podemos hacer si nos encontramos en esta situación? Si ya estamos afiliados a PAMI y deseamos volver a nuestra obra social anterior, nuestras opciones pueden parecer limitadas. Sin embargo, la ley nos ofrece una oportunidad anual para cambiar de PAMI a otra obra social disponible para jubilados y pensionados. Es importante entender que este cambio puede implicar diferentes prestaciones y costos adicionales, debemos saber que no vamos a volver con la misma antigüedad que teníamos y las prestaciones podrán ser diferentes, también las cuotas y precios de los servicios pueden ser diferentes, pero puede valer la pena si preferimos la atención médica que recibíamos anteriormente.

Es crucial aclarar que la afiliación simultánea a PAMI y otra obra social es incompatible. Sin embargo, es posible tener una afiliación simultánea a PAMI y a una empresa de medicina prepaga. Si nos han asegurado que podemos mantener nuestra obra social actual y que no habrá cambios en nuestra cobertura, es importante recordar que esto puede no ser cierto. Debemos estar alertas a cualquier intento de modificar nuestras condiciones sin nuestro consentimiento y buscar asesoramiento legal si es necesario.

Mantener nuestra obra social o prepaga por derivación de aportes es un derecho que tenemos, pero a menudo nos encontramos con obstáculos burocráticos o resistencia por parte de las empresas de salud. Es fundamental estar al día con los pagos y realizar el trámite de continuidad antes de ser trasladados unilateralmente a PAMI. Si nos encontramos en una situación en la que se nos niega la continuidad en nuestra obra social, existen recursos legales para defender nuestros derechos.

La ley respalda la decisión de mantener nuestra obra social actual durante la jubilación. La Ley N°23.660, la Ley N°23.661 y otras disposiciones legales garantizan nuestro derecho a elegir nuestro acceso a servicios de salud de calidad en la vejez.

Además, el artículo 16 de la Ley N°19.032 de creación de PAMI, no obliga a que te transfieran a ese Instituto sin tu expresa voluntad.

Por otra parte, la Ley N°27.360 de la República Argentina, ratificada en octubre de 2017, aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores que estipula la adopción de medidas que garanticen el goce efectivo del derecho a la vida y a vivir con dignidad su vejez.

En resumen, es importante comprender que mantener nuestra obra social durante la jubilación nos brinda beneficios significativos, como continuidad en la atención médica y cobertura para nosotros y nuestros beneficiarios. No debemos aceptar cambios unilaterales sin explorar nuestras opciones y ejercer nuestros derechos. En caso de negación injustificada, podemos recurrir a instancias legales para proteger nuestros intereses y mantener una vejez digna y saludable.

La afiliación a PAMI puede ser una opción válida para algunos, pero no debe ser impuesta sobre nosotros sin nuestro consentimiento. Debemos defender nuestros derechos y tomar decisiones informadas sobre nuestra atención médica en la jubilación. Nuestra salud y bienestar futuros dependen de ello.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *